tos destructivos para con el sistema. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.
—I-
En primer término, cabe precisar que los agravios, traídos por la apelante, configuran cuestión federal suficiente para declarar procedente el recurso interpuesto, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ellas (v. Fallos: 310:1873 ; 320:735 ; entre otros).
Es dable precisar, entonces, que para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (v. S.C. "Aida Bovari de Días y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa" [v. Fallos:
323:1049 ] causa "Osiris G. Villegas y otros e/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa" [v. Fallos: 323:1061 ]).
Surge de las constancias del expediente que se cumple la segunda de las circunstancias descriptas, según lo informado a fojas 126, por el Sub-Director de asuntos Jurídicos de la S.I.D.E., razón por la cual se debe desestimar el reclamo de la quejosa en este punto.
Por otro lado, estimo que le asiste razón al recurrente en cuanto se agravia de que el juzgador decidió que se incluyera en el rubro sueldo el complemento que nos ocupa, dado que el inciso h) del artículo 15 de la ley 19.373 determinó que dicho adicional representaría sólo hasta un 20 del sueldo correspondiente, circunstancia que no permite encuadrar el presente supuesto dentro de las pautas estipuladas por V.E., en Fallos: 322:1 .868 (ver en especial los puntos 10, 11, 12 y 13).
Por último, debo decir que resulta improcedente lo expresado por la demandada en cuanto a lo estipulado por la Resolución 872/86 de la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3229 
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