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Fallos: 327:3227 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RETIRO POLICIAL.
Corresponde revocar la sentencia que confirmó la decisión de incluir dentro del concepto "sueldo", que integra la base de cálculo del haber de los actores (art. 96 de la ley 21.965, aplicable en función del art. 13, inc. A, de la ley "5" N° 19.373), el suplemento por "trabajos extraordinarios" contemplado por el art. 108, inc. h, del decreto "5" 4639/73.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—1-

Contra la sentencia de los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, que revocó parcialmente la de la anterior instancia, la demandada, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fojas 204.

El recurrente reclama se revoque el decisorio atacado en cuanto confirma el del magistrado de grado que le ordena el pago del suplemento "Trabajos Extraordinarios", contemplado por el artículo 108 inciso h) del decreto S 4.639/73 integrando, el concepto sueldo de la actora, lo que resulta arbitrario, confiscatorio del patrimonio de su mandante y del erario público del Estado.

Asevera que para determinar la generalidad de un suplemento no se considera la cantidad de personal que lo percibe, sino que se debe observar qué requisitos o condiciones se han de cumplir para acceder a él, circunstancias estipuladas en la norma que lo creó. Así, en los informes presentados por la Secretaría de Inteligencia, se precisó que los agentes beneficiarios de dicho suplemento cumplen con un número de horas de trabajo que exceden las treinta y cinco horas semanales o cumplen funciones en actividades correspondientes a otro sub-cuadro de mayor procedencia.

Por otro lado, sostiene que al no incluirse el citado suplemento en el haber previsional, no se ha violado el principio de movilidad de las

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3227

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