Y es que, según ha dicho V.E., la obligación de notificar las causas del despido y no poder modificar éstas en juicio, responde al objetivo de dar al trabajador la posibilidad de estructurar de manera adecuada su defensa. Empero, el detalle de esa información —ha señalado también— no puede importar un formulismo taxativo, toda vez que de interpretarse de tal modo la norma inferior, se arribaría al extremo no deseado de cercenar el debate judicial, con la consiguiente lesión de los preceptos contenidos en el artículo 18 de la Ley Suprema (Fallos:
316:145 y 319:636 , disidencia de los jueces Moliné O'Connor, López y Vázquez). Es por ello que, según esta perspectiva, el modo en que se notifica el despido no vulnera la norma del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando exhibe una clara correlación entre las circunstancias anteriores y la extinción del vínculo que se comunica, de manera que el afectado no pueda ignorar la razón que ha motivado tal proceder del empleador. , En el caso, si bien es cierto que la comunicación de la empleadora se limitó a apuntar la "...comprobación prima facie delito contra empresa..." (fs. 36 y 38), considero que no cabe prescindir de las constancias labradas en sede criminal dé las que emerge nítida aquélla correlación. - - En efecto, examinadas las actuaciones recepcionadas a fs. 260/261 —en concreto, las actas de requisa cuyas copias obran a fs. 113/115, ratificadas por los testigos a fs. 118/120, y las actuaciones posteriores de fs. 122, 127/128 y 134/135, todas del expediente penal- resulta que los trabajadores fueron informados por los funcionarios actuantes de las razones de los procedimientos llevados adelante el día 19.05.99 —en el contexto de una denuncia formalizada por la empleadora- y es en ese marco en el que debe apreciarse el tenor de las comunicaciones de "separación" cursadas el 20.05.99 y la posterior referencia a las actuaciones judiciales verificada en los telegramas del 26.05.99 (fs. 32 y 34).
Advierto, por otro lado, que ya en ocasión de contestar la demanda la empleadora se amparó en el carácter prejudicial del trámite penal, proponiendo prueba informativa a efectos de obtener la oportuna remisión de esas actuaciones (v. fs. 44vta., 47, 256 y 256 vta.), extremo del que volvió a ocuparse en ocasión de efectuar su alegato —oportuni
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3173
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