como crítica a lo resuelto por el tribunal de primera instancia. De tal manera, los agravios esgrimidos por la apelante no constituyen, a mi modo de ver, una mera discrepancia subjetiva, sino que, antes bien, se apoyan en argumentos que no evaluó adecuadamente la alzada.
Desde este punto de vista, sin dejar de reconocer las amplias facultades de los jueces de la causa para calificar los recursos y peticiones de las partes, existe en el sub examine una relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas, que lleva a descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido.
En nada obsta a lo dicho, a mi juicio, la circunstancia de haberse percibido en autos los reclamados cupones de intereses y amortización de los bonos, toda vez que, pese a motivos procesales —como es la cuestión referida a los efectos no suspensivos de la interposición del recurso de queja— que posibilitan la ejecución de la sentencia, subsiste el agravio que habilita la intervención de V. E.
—IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, revocar la resolución impugnada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Ares, 13 de mayo de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía en la causa Falcón, Ignacio c/ Estado Nacional — Ministerio de Economía", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3169
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