327 son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Agréguese la presentación directa a los autos principales. Notifíquese y remítanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. .
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por la Dra. Mariana Tamara Saulquin. .
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1). Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11.
JORGE OSCAR GARUTI y OTRO v. LABORATORIOS BACON S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al reclamo en concepto de despido y rubros vinculados es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios de la empleadora suscitan cuestión federal bastante, sin que obste a ello que los ítems debatidos sean de hecho y prueba y derecho procesal y común, silo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en aquellos supuestos excepcionales en que el resolutorio prescinde de las circunstancias concretas del caso y se evidencia carente de fundamento (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).
. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3170
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