cionamiento del sistema financiero, las consecuencias que las medidas adoptadas ocasionaban a las instituciones bancarias y a sostener la validez de los decretos mediante la transcripción de los fundamentos que les dieron origen, pero omitió dar las razones por las cuales las normas legales invocadas —a su criterio— eran constitucionales.
—I-
Disconforme, el accionado dedujo el recurso extraordinario de fs. 126/133, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Sostiene que, contrariamente a lo expresado por el a quo, no se limitó a discrepar con la resolución de primera instancia sino que, basó su apelación en distintos argumentos fundados en las normas que avalan la emergencia existente y reafirmó la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas.
Entendió que la alzada incurrió en un exceso ritual manifiesto y omitió sentenciar sobre cuestiones sometidas a su jurisdicción frustrando el derecho federal invocado.
En tales condiciones, alega que la decisión apelada conculca el derecho que le asiste a la defensa en juicio y, por ende, la garantía constitucional del debido proceso.
— HI Cabe precisar, en primer lugar, que V.E. tiene reiteradamente dicho que las resoluciones que declaren desierto un recurso ante el tribunal de alzada, no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo que lo decidido revele un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 307:1430 ; 311:2193 ; 324:176 , entre otros) Sobre la base de tal criterio, estimo que en el sub lite concurren los supuestos de excepción que permiten revisar la sentencia apelada. Ello es así, toda vez que aquélla no sólo trasunta un excesivo rigor formal en la manera de apreciar la insuficiencia técnica del recurso interpuesto, sino que omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la resolución del caso, como son la incidencia de la pesificación y la validez constitucional de varias normas
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3168
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