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Fallos: 327:3164 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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misma y objetivamente exorbitante. Ello ocurre, v. gr., cuando la cláusula penal multiplica por diez los valores de la deuda (J. J. Llambías, "Obligaciones", T. I. N° 336 bis), hipótesis en que el aprovechamiento abusivo e ilícito nace de las cifras y de la naturaleza de las cosas, que excluyen toda posibilidad de alegación o prueba en contrario..." (v.

doctrina de Fallos: 313:1461 , cons. 79).

La solución que propicio, me exime de entrar en la consideración de los agravios relativosa las costas del juicio.

—V-

En virtud de que el auto denegatorio del recurso extraordinario se refiere a la falta de planteamiento oportuno de la cuestión federal, corresponde señalar que, ante situaciones análogas (Fallos: 324:547 , 1344, entre otros) V. E. tiene establecido, remitiendo al dictamen de esta Procuración, que, en principio, el requisito de la introducción oportuna sólo rige respecto de las cuestiones federales previstas en el artículo 14 de la Ley 48 (v. doctrina de Fallos: 308:568 ), que deben ser resueltas de modo previo por los jueces de la causa a fin de dar lugara la intervención del Tribunal, último intérprete de las mismas. Mas la arbitrariedad, como lo ha definido la Corte, no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, "la sentencia fundada en ley" a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Nacional. De allí que las partes no tienen por qué admitir de antemano, que el juzgador podría incurrir en ese fundamental defecto. Y por eso es que la Corte ha sido muy amplia al respecto, y sólo ha exigido el planteo previo en el supuesto en que la cámara confirma por iguales fundamentos la sentencia del juez de grado y ante ésta no se hubiera invocado la tacha, desde que ello importa un consentimiento de validez que luego no permite introducirla tardíamente. Porque, de lo contrario, habría que reservarla siempre, como un mecanismo indispensable, respecto de la eventual desatención de la totalidad de las propuestas de derecho no federal o de hecho y prueba debatidas en la causa, desde que cualquiera de ellas, es previsible, podrían ser decididas de modo arbitrario.

Empero, el requisito de la reserva, como el Tribunal lo tiene dicho, no existe, en realidad, en el marco del recurso extraordinario —sería,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3164 
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