RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario si la apelante realiza un examen parcial de los dichos del juzgador, separándolos de su contexto, y su versión no se ajusta a lo que en rigor surge de los términos del decisorio, pues omite hacerse cargo de que el a quo señaló que la cámara examinó el telegrama de respuesta a la aceptación de la opción de compra y sostuvo que las razones allí invocadas y no acreditadas resultaban injustificadamente elusivas de la obligación contractual, importando la negativa a ese cumplimiento, la mora de la vendedora, y que la intimación de la compradora para que la demandada cumpliera la obligación, se ajustaba a los recaudos establecidos en el art. 1204 del Código Civil (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. .
No promueve cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional, la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta una opinión diversa a la sostenida por el juzgador, insuficiente por ende para demostrar que ésta conduzca a un apartamiento palmario de la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Aun cuando los agravios planteados respecto de la procedencia y cuantificación del lucro cesante remiten al examen de temas de hecho y de derecho común y procesal, materia ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por el Tribunal cuando la corte local, con lesión de la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, ha omitido tratar cuestiones oportunamente propuestas y se ha apar:
tado de las constancias de la causa con la mera invocación de que las objeciones constituían la disconformidad de la apelante con lo fallado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueda.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó los recursos deducidos contra la sentencia que había hecho lugar a la demanda por resolución de opción de compra de varios terrenos e indemnización de daños y perjuicios pues, en tanto el lucro cesante debe ser cierto y no meramente eventual (arts. 519 y
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3042 
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