extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado fs. 434/436). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RosERTO
VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario y de queja interpuestos por Rolyfar S.A., representada por el Dr. Juan Carlos Anich, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto F. Garay.
Traslado contestado por Confecciones Poza S.A.C.I.F.I., representada por el Dr.
Marcos Carlos Zafarani, con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo Enrique Gené y Susana Paula Idoeta.
Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 54.
MIGUEL RODERA v. MARIA FACCIANO DE LEONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido respecto del fallo que había hecho lugar a la demanda por resolución de opción de compra de varios terrenos e indemnización de daños y perjuicios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido respecto del fallo que había hecho lugar a la demanda por resolución de opción de compra de varios terrenos e indemnización de daños y perjuicios, si los agravios reiteran asertos vertidos en instancias anteriores desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculadas a cuestiones de hecho, prueba y derecho común (Voto de los Dres. Carlos S.
Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3041
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