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Fallos: 327:2938 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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distracto, el implementado por resolución 449/92; y, 5) se omitió examinar lo relativo al inicio de cómputo y tipo de interés y su compatibilidad con la ley 23.928 (fs. 53/64).

—IV-

Previo a todo procede decir que, con prescindencia de los alcances que se reconozca a la reserva del caso federal formulada a fs. 76 y mantenida a fs. 293 —que se hace eco, inclusive, de la doctrina de V.E.

sobre sentencias arbitrarias lo cierto es que, tanto el juez de grado fs. 271/276), como la alzada (fs. 320/322), hicieron aplicación de normas federales (v. Fallos: 308:1076 y 319:826 , disidencias de los jueces Petracchi y Boggiano y Moliné O'Connor), extremo que permite situar la hipótesis en el contexto de la doctrina de V.E. expresada, entre otros, en Fallos: 311:186 , en orden a que la exigencia de oportuna introducción del caso federal no rige en los supuestos en los que se halla en discusión el alcance de normas de aquella índole. A lo anterior se añade, a la vista de la alegación de arbitrariedad formulada asimismo por la quejosa, lo expuesto a propósito de la necesidad de efectuar la "reserva" de acudir a esa doctrina, en S.C. B. 250, L. XXXV, "Baca, Laura
M. c/ Baca, Osvaldo M" (Fallos: 324:547 ) y S.C. C. 645, L. XXXV,
"Contreras, Raúl O. y otros c/ Ferrocarriles Metropolitanos SA." (Fallos: 324:1344 ), sentencias del 6 de marzo y 24 de abril del corriente, respectivamente.

—V-

Según se reseñó, la quejosa alega la existencia de un caso federal estricto y arbitrariedad de la sentencia, hipótesis esta última que, como ha señalado V.E., procede, en principio, examinar en primer término puesto que de existir, en rigor, la tacha no habría sentencia propia mente dicha (Fallos: 323:35 , etc.). En el caso, anticipo que el recurso basado en la citada doctrina constituye sustento suficiente para la procedencia de la apelación extraordinaria, desde que considero evidenciado que la sentencia atacada no provee un análisis razonado de cuestiones oportunamente introducidas y conducentes para la correcta dilucidación del pleito (cfse. Fallos: 310:1707 ; 317:39 , entre muchos otros precedentes).

En efecto, según se desprende del escrito de inicio, los pretensores reclamaron el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accionar ilícito de la demandada constitutivo de abuso de derecho, no

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2938

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