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Fallos: 327:292 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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causa, cuya demanda tiene por objeto intimar a la demandada —Aerolíneas Argentinas— a los fines de que adecue su funcionamiento a lo dispuesto en el art. 99, inc. 4, del Código Aeronáutico. Consideró, para así decidir que el objeto de la acción incoada implica una proyección sobre el patrimonio de la demandada teniendo en cuenta su situación concursal y los efectos del fuero de atracción.

Apelada dicha resolución, los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmaron la decisión del Juzgado de Primera Instancia y remitieron las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15.

Afs. 85/86 el titular de éste último tribunal, se opuso a dicha remisión, alegando que la pretensión no está enderezada a obtener el reconocimiento de un crédito, sino más bien una sentencia declarativa de derecho; puso también de resalto que la demanda carece de contenido patrimonial y que la misma se refiere al funcionamiento interno de la persona colectiva concursada.

En tales condiciones, se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

—I-

Cabe poner de relieve que V.E. tiene reiteradamente dicho que para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (v. Fallos: 303:1453 , 1465; 306:1056 ; 308:1029 , 2230; 312:808 , entre otros).

En orden a dicha doctrina de V.E., estimo que asiste razón al magistrado del proceso universal; en virtud de que, en el estado actual del proceso y sin perjuicio de la situación que sobrevenga cuando se integre definitivamente la litis se advierte que de la demanda surge que sólo se dirige a obtener una sentencia declarativa de derecho para que se intime a la concursada —Aerolíneas Argentinas— a adecuar su funcionamiento interno societario a lo establecido por el artículo 99 inc. 4 del Código Aeronáutico.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-292

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