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Fallos: 327:291 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tratos similares a los celebrados por la apelante, el ente pudo válidamente derivar que se había configurado el exceso injustificado que, conforme a la normativa antes reseñada, impedía el traslado a tarifas del costo del gas adquirido a YPF por GNB. 14) Que en lo atinente a la improcedencia del traslado a la tarifa del costo del "gas retenido", corresponde remitirse a lo expuesto en el dictamen del señor Procurador General de la Nación (punto IV).

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas.

Notifíquese y devuélvanse.

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Cartos S. FAYr — ANTONIO BOcGIANo — ADoLro ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI.


LUIS ALEJANDRO RIZZI v. AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Sila demanda sólo se dirige a obtener una sentencia declarativa de derecho para que se intime a la concursada —Aerolíneas Argentinas- a adecuar su funcionamiento interno societario a lo establecido por el art. 99, inc. 4 del Código Aeronáutico, carece del contenido patrimonial que exige la ley, ya que no concierne, en lo inmediato, a un reclamo creditorio, por lo que no se justifica la radicación de las actuaciones ante el tribunal del concurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21, inc. 19, de la ley 24.522.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL" —.

Suprema Corte:

—I- .

El señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 2 declaró su incompetencia para entender en la presente

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-291

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