Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2900 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

de un mayor resguardo de la garantías del extraditado, recabar de la Federación Rusa el compromiso formal de que en el caso, e independientemente de la situación referida supra, no se aplicará la pena de muerte, Y no obsta al extrañamiento de Andreev que este recaudo no se haya formalizado con anterioridad a esta instancia. En otras oportunidades el Tribunal ha admitido extradiciones supeditándolas a condiciones que debía cumplir el estado requirente a posteriori de la concesión (Fallos: 235:414 ; 236:306 ; voto del doctor Adolfo Roberto Vázquez en Fallos: 319:2557 ; 321:1928 y 323:3699 ).

Por cierto, lo expuesto debe entenderse exclusivamente referido a los ocho hechos que caerían bajo el tipo penal del homicidio agravado, únicos supuestos para los que se prevé la pena de muerte. Respecto de los demás (extorsión agravada, privación ilegítima de la libertad agravada, robo agravado, falsificación y uso de documentos falsos, bandolerismo y tenencia de armas), la defensa nada ha alegado por lo que no existe óbice alguno para conceder la extradición.

—V-

Resta entonces analizar la última cuestión planteada por la defensa oficial, esto es, si la condena a reclusión perpetua -entendida ésta como prisión para toda la vida— puede considerarse como "penas crueles, inhumanos o degradantes" en los términos del artículo 8? inciso e) de la ley 24.767.

Este argumento se basa en una hipótesis meramente conjetural:

no surge de las constancias de autos que la reclusión perpetua signifique la imposibilidad de obtener la libertad de por vida.

Del hecho normativo de que el tipo penal prevea, además, una pena alternativa a veinte años de prisión, no se puede arribar a esta conclusión. Esta situación únicamente nos permite suponer que la reclusión perpetua se podría satisfacer con una prisión efectiva por un término mayor que el previsto en el ordenamiento penal nacional.

Adviértase que, precisamente, existen tipos penales en la legislación argentina que prevén en abstracto esta pena (artículos 80, 214,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2900

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1512 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos