cfr. fs. 391/398), en la que se sostiene que se habrían ejecutado sentencias de muerte en la Federación Rusa.
Pero como se ha advertido, éste se corresponde con un período anterior al señalado por el requirente, quien asevera que la pena de muerte no se ha aplicado más en su país desde el año 1996, por lo que en nada controvierte el informe invocado por la defensa a las manifestaciones del fiscal ruso.
Pero, además, tengo por seguro que este abandono de las ejecuciones no responde a meras circunstancias casuales.
Para emitir este juicio de certidumbre, tengo en cuenta que a partir del 28 de febrero de 1996 la Federación Rusa forma parte del Consejo de Europa. Para ser admitido en esta organización se le exige al país aspirante su adhesión a una serie de convenios de colaboración entre los estados parte y, además, el compromiso de respetar los derechos y garantías fundamentales de los habitantes de su propio territorio, mediante la firma y ratificación de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, instrumento que fuera suscripto por Rusia el 28 de febrero de 1996 y ratificado el 5 de mayo de 1998.
En lo que interesa a la cuestión que aquí se debate, la Convención cuenta entre sus documentos anexos con el llamado Sexto Protocolo, donde se desarrolla lo concerniente a la abolición de la pena de muerte y que resulta de aceptación necesaria para los estados partes a partir de la Resolución N° 1044 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo ¿e Europa.
Es en virtud de este Sexto Protocolo que los estados firmantes se comprometen, en caso de que su derecho interno prevea la pena de muerte, a derogarla (artículo 19), pudiendo preservarla únicamente contra actos cometidos en época de guerra o de inminente amenaza de un conflicto (artículo 29), Este instrumento fue firmado por la Federación Rusa el 16 de abril de 1997 y si bien la pena de muerte no ha sido hasta la fecha erradicada de su legislación positiva, el gobierno ruso dispuso la suspensión de todas las ejecuciones (Informe del Comité de Asuntos Legales y Derechos Humanos del Consejo de Europa -20 de mayo de 1999). Es más,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2898
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