posee, dentro de esa definición constitucional otras características similares al status actual del Ministerio Público Fiscal argentino.
El artículo 129, inciso 1 lo define así: "a single centralized system in wich lower prosecutors are subordinated to higher prosecutors and ¿he Prosecutor-General of the Russian Federation", es decir que, a partir de su inclusión dentro del poder judicial, establece un sistema jerárquicamente organizado.
El Procurador General, que designa a los fiscales inferiores (incisos 3 y 4), es nombrado y destituido por el Consejo de la Federación, a propuesta del Presidente (inciso 2 y artículo 83 inciso "") -sistema idéntico al de la designación de los integrantes del Tribunal Constitucional, la Suprema Corte y el Supremo Tribunal de Arbitraje (artículo 128.1)- y las facultades, organización y funciones del órgano se determinan mediante una ley federal (inciso 5).
Adviértase que el Tribunal ha sostenido que la existencia de diferencias en el modo de regular un instituto no implica necesariamente que estas soluciones disímiles sean contrarias al orden público criminal de la Nación, ya que postular que en todos los casos en que la ley extranjera es diferente a la nacional ésta debe prevalecer sobre aquélla, implica consagrar que la única legislación extranjera aplicable sería la que coincidiera exactamente con las normas internas (Fallos:
313:256 ).
Sentado ello, corresponde ahora tratar la cuestión de si el Procurador Fiscal de San Petersburgo, al pertenecer a un órgano autónomo que integra el poder judicial de su país, asumió la obligación de no aplicar la pena de muerte y, de esta manera, comprometió la voluntad del estado requirente Pero a mijuicio tal análisis es insustancial, pues no ha sido ésta la intención de dicho funcionario sino que, en el informe obrante a fs. 18/19, únicamente quiso demostrar la irrelevancia de tal compromiso. En efecto, se lo consideró superfluo porque en la Federación Rusa la pena de muerte ha sido derogada de hecho, al no aplicársela desde hace años.
Para controvertir la afirmación del fiscal ruso, la defensa ha invocado el Informe del Comité de Derechos Humanos, examinado en el 542 período de sesiones (28 de julio de 1995) de las Naciones Unidas
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2897
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