el presidente —que conforme la legislación rusa debe necesariamente dar su opinión antes de que se ejecute una condena a muerte—, ha manifestado su intención de suspender las ejecuciones y reemplazarlas por penas de prisión perpetua o a 25 años (punto 43 y 44), propósito que, además, atiende a los preceptos de la Constitución de la Federación Rusa que admite la pena de muerte para casos excepcionales y solamente "hasta su abolición" (artículo 20.2), redundancia que puede entenderse como una demostración de la voluntad de esa nación en tal sentido.
Precisamente, este informe corrobora la versión de la fiscalía rusa:
en dicho país no ha habido ejecuciones desde el 2 de agosto de 1996 punto 38) con la sola excepción de la República de Chechenia, donde —según Amnesty Internacional se han ejecutado cinco sentencias de muerte en el año 1997 y por lo menos una en 1998. Pero en esa región las condiciones son particulares: Chechenia aplica la pena de muerte inclusive en casos no previstos por la legislación rusa y en discordancia con los compromisos internacionales que ésta ha asumido, ya que allí rige una política criminal basada en una radicalizada interpretación de la "Shaira", la ley islámica (punto 46).
En tales condiciones y a pesar de esta situación excepcional que, cabe aclarar, no resulta relevante en el presente caso habida cuenta que Andreev ha sido solicitado por los organismos judiciales de San Petersburgo, resulta razonable la postura del fiscal ruso, quién si bien no se comprometió a eximir al requerido de la eventual imposición de la pena de muerte (quizás porque no se encuentra capacitado para ello), describió la situación reinante en su país, donde este castigo ya no tiene aplicación.
Todas estas cuestiones explican los términos del informe de la fiscalía y aparecen como suficientes para aventar el peligro de que Andreev pueda ser sometido a la pena de muerte.
No obstante lo cual, y puesto que, en definitiva, las circunstancias apuntadas atienden a un propósito estatal que aún no se ha traducido en normas positivas de derecho interno, ya que esta moratoria fue dispuesta en vistas a la obligación asumida ante el Consejo de Europa pero su código penal aún prevé este castigo e, inclusive, los jueces siguen dictando estas condenas aunque de hecho no se apliquen —con la consiguiente penuria que ello acarrea al reo— puede V.E., a los efectos
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2899
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