Se agravia, además, de que en la descripción de los hechos por los que se requiere a Andreev, no existe una valoración de la prueba que describa, siquiera mínimamente, las razones por las que se le imputan estos actos a su defendido.
Por otro lado, impugna el rechazo por parte del magistrado interviniente de la prueba que la defensa propusiera en su oportunidad, pues la denegatoria constituye una lesión al derecho de defensa en juicio y estaría viciada por un excesivo rigor formal en sus fundamentos.
Considera que la extradición debería ser rechazada por cuanto uno de los delitos por los que se lo requiere, el homicidio calificado (artículo 105.2 fs, 46-), está castigado con la pena de muerte.
En este sentido, reputa insuficientes en los términos del artículo 8° inciso "" de la ley 24.767 las explicaciones ofrecidas por el fiscal ruso. Alega que este funcionario no reviste las calidades necesarias para comprometer, ya sea a los tribunales que se encargarán de juzgar a su defendido o al mismo Poder Ejecutivo, que esta sanción no se aplicará 0, en su caso, no se hará efectiva. Refiere que más allá de sus simples aseveraciones, no constan en autos elementos que prueben fehacientemente que este castigo ha dejado de aplicarse en la Federación Rusa. Así, destaca que no se ha aclarado qué modalidad se utiliza para impedir la ejecución de estas sentencias —teniendo en cuenta que, conforme el mismo informe, los tribunales rusos siguen condenando a esta pena—; ni quién es la autoridad que exime al condenado.
Por último, considera que aún en la hipótesis de que no se dispusiera la ejecución del condenado, teniendo en cuenta que el tipo penal en cuestión prevé, como pena alternativa, la reclusión perpetua -que a la luz del mencionado informe debe interpretarse como reclusión de por vida-, debe calificárselo como "inhumano y degradante" (artículo 8 inciso "c" de la ley 24.767), por cuanto no cumple con los fines específicos de toda sanción: la reforma y readaptación social del reo.
— II Los agravios relacionados con la supuesta omisión de remitir los recaudos exigidos por el inciso "d" del artículo 13 de la ley 24.767 yla —según la defensa— deficiente descripción del hecho por el que se re
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2894
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