Gabriel s/ homicidio culposo" resuelta el 17 de febrero de 2004- corresponde reiterar que en el sub lite se ha verificado una clara distorsión de la garantía de defensa en juicio, en tanto la condena dictada en las condiciones descriptas ha irrespetado el principio acusatorio formal y la exigencia de que al juicio preceda una acusación clara y circunstanciada acorde con los principios de imparcialidad y contradicción.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a derecho. Notifíquese, y oportunamente, devuélvase.
CARLos S. FAYr — ADoLro RosErto VÁZQUEZ, Recursos extraordinarios interpuestos por Santiago Fariña Duarte, Andrés Duarte y Hugo Hernán Ortigoza, patrocinado por los defensores oficiales doctores: Guillermo Lozano (por Santiago Fariña Duarte y Laura Beatriz Pollastri (por Andrés Duarte); y Hugo H. Ortigoza (Rodolfo N. Yanzón).
Traslado contestado por Ricardo Gustavo Wechsler (Fiscalía N° 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal).
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Capital Federal.
SANAVIRON S.A. v. ADMINISTRACION NACIONAL De ADUANAS
ADUANA: Infracciones. Varias. 
Los arts. 985 a 987 del Código Aduanero prevén y reprimen la tenencia de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales cuando ella no presentare aplicados los respectivos instrumentos fiscales o medios de identificación o cuando no se probare, ante el requerimiento del servicio aduanero, que aquélla hubiese sido librada lícitamente a plaza.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2808 
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