ello no había sido materia de requerimiento de elevación a juicio. Consecuentemente, solicitó, a este respecto, que se devolvieran las actuaciones a la justicia de instrucción a fin de que se investigue la conducta de Andrés Duarte y de Fariña Duarte por el robo de la pistola de Pablo Duarte.
39) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente en tanto se ha cuestionado la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia que exige la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 320:1891 y 325:2019 ), y la decisión recaída ha sido contraria a la pretensión de los recurrentes.
4°) Que según surge del requerimiento de elevación a juicio y de lo actuado durante el debate, el hecho llegó a juicio sin que estuvieran nada claras muchas de sus particularidades. Por ejemplo, fue sólo durante el debate que se estableció que habrían sido A. Duarte y Fariña quienes, al atacar al agente Pablo Duarte, lo despojaron de su arma reglamentaria. Como consecuencia, al finalizar la producción de la prueba, el fiscal describió el hecho incluyendo esta nueva circunstancia, pero indicó expresamente que, por una valla procedimental (el no haber estado incluida en el requerimiento), ella debía quedar fuera de la acusación, 5) Que, en lo fundamental, el tribunal oral consideró que, en la medida en que la circunstancia "sustracción del arma" había sido incluida en la descripción que el fiscal hizo del resultado de la prueba producida en el debate, su pretensión de excluirla para que fuera investigada en forma autónoma era irrelevante. Ello, por cuanto se trataría de un caso de concurso ideal, por lo cual sería improcedente separar dicha circunstancia de hecho, integrante de un único acontecimiento histórico. Sobre esa base, condenó también por el delito de robo en poblado y en banda, tanto a Duarte como a Fariña.
6?) Que según surge del requerimiento de elevación a juicio, la circunstancia de que Fariña Duarte, o bien Andrés Duarte, se hubieran "apoderado" del arma aludida, en los términos del delito de robo, no fue incluida, sino, a lo sumo, se sostuvo que la habrían utilizado durante el atentado a la autoridad. En este sentido, la reinterpretación de lo que el fiscal expresó en el requerimiento que hace el a quo, al considerar que, a pesar de "una objetable falta de definición sobre el punto", la secuencia de la descripción permite tener por incluido el
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2804
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2804
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos