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Fallos: 327:2774 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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del actor, para cuya resolución se deberán aplicar normas y principios que integran el derecho público local, sin perjuicio de que, eventualmente, deba recurrirse a las leyes nacionales mencionadas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por las personas. Generalidades.

No corresponde el fuero federal si la Obra Social de Buenos Aires (OSBA) no se ha adherido al Sistema Nacional del Seguro de Salud, por lo tanto no es un agente de ese tipo (art. 2? de la ley 23.661) y no le es aplicable el art. 38 de dicha ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

La presente contienda negativa de competencia se origina en el amparo promovido por María Laura Lotartaro contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante OSBA), a fin de que se le ordene a la última a inscribirse en el registro de obras sociales que administra la Superintendencia de Servicios de Salud y a efectuar todo trámite administrativo que resultare menester para que se adhiera a las leyes 23.660 y 23.661, tal como lo dispone la ley local 472, para poder ejercer su derecho de opción entre la Obra Social de la que actualmente es afiliada y cualquier otra que estime conveniente de acuerdo a lo estipulado en el art. 37 de la ley 472 y las leyes nacionales 23.660 y 23.661.

—-

A fs. 16/17, el titular del Juzgado N° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se inhibió de oficio para entender en las presentes actuaciones. Para ello, consideró que, en atención a lo informado por la Superintendencia en otro

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2774

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