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Fallos: 327:2769 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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detuvo al camión e indico el camino a seguir, que estaba señalizado.

En cambio, las partes discrepan sobre las causas que motivaron el accidente, que para la actora tuvieron origen en el mal estado del camino alternativo y para los demandados en la impericia del conductor y la falta de seguridad del vehículo para ese tipo de transporte.

Cabe señalar que tampoco hay discusión acerca de que, ante la inclemencia del clima, el sector del camino donde se produjo el hecho se encontraba con lodo, barro y agua de lluvia, pues las demandadas lo han reconocido en sus respectivos cuestionarios presentados al perito mecánico y en el pedido de explicaciones (ver preg. c de la Provincia de San Luis a fs. 243 e igual pregunta de la codemandada a fs. 260 y 277).

2) Que surge de las constancias obrantes en la causa que, con motivo de la obra pública mencionada, se hizo necesario reordenar la circulación vial. A tal fin se utilizaron caminos alternativos para el tránsito liviano y el pesado (ver fs. 418), para lo cual se colocaron los carteles indicadores pertinentes.

Surge, también, que la manutención de esos caminos estaba a cargo de la contratista de la obra bajo el control de la inspección designada por la Dirección Provincial de Vialidad (ver fs. 229/230).

3?) Que el peritaje del ingeniero Claudio Gómez resulta esclarecedor a fin de comprobar las condiciones de seguridad del camino impuesto al tránsito pesado, así como la aptitud del camión para el transporte de la carga. En este último aspecto informa que el vehículo con-— taba con los acondicionamientos y medidas necesarias para el transporte de la mercadería dañada, que cumplía con las condiciones de seguridad impuestas por la legislación vigente, y que existía eslinga para ajustar la carga, lo que deduce de que, de no ser así, no podría afrontar curvas sin provocar la caída de aquélla (conf. preg. a y b de fs. 236, y g de fs. 238/239). Considera asimismo que el camión estaba en condiciones de transportar vidrios (preg. m de fs. 240/241) y que los soportes eran adecuados (preg. b de fs. 269).

En cuanto al estado que presentaba el camino y su aptitud para el paso de ese tipo de rodados, sus conclusiones son igualmente útiles.

En efecto, ante el requerimiento de la provincia codemandada en el sentido de que informara "si el estado del camino al día 15/4/98, de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2769 
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