La condena podrá hacerse extensiva a la citada en garantía (art. 118 de la ley 17.418). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIano — ADoLFo Roserto VAZQUEZ — JUAN CARLos MaquEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de la actora: Roque Reymundo e Hijos S.A.C.LF.A.L; letrados apoderados Dres. Jorge Rubén Sosa, Fabiana Haydée Bojosian, Claudio Pszemiarower y letrado patrocinante Dr. Roberto Eduardo Pagano.
Nombre de los demandados: Victorio Américo Gualtieri S.A.; letrado apoderado Dr. Darío Eduardo Viarengo y letrado patrocinante Dra. Karina Lorena Gallelli; Compañía Argentina de Seguros Visión S.A.; letrado apoderado Dr. Claudio J.
Horst Speyer, Leonardo A. Lubel, Provincia de San Luis, Dra. Sandra C. Sirur Flores; delegados liquidadores por la Superintendencia de Seguros de la Nación en Compañía Argentina de Seguros Visión S.A.; Dres. Alicia Nilda Sturla y Roberto Armando Vicario.
MARIA LAURA LOTARTARO
v. OBRA SOCIAL vr La CIUDAD DE BUENOS AIRES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
A los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que la actora efectúa en la demanda —art, 42 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y después, sólo enla medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Si se solicita el cumplimiento de determinados trámites para que -de acuerdo con lo estipulado por la ley 472 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- la OSBA se inscriba en el Registro de Obras Sociales que administra la Superintendencia de Seguros de Salud, para poder ejercer el derecho de opción que las leyes 23.660 y 23.661 confieren a los afiliados, la materia reviste carácter administrativo, pues se pretende atribuir responsabilidad a las demandadas por el supuesto incumplimiento de una obligación legal que lesionaría los derechos
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2773
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