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Fallos: 327:2695 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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contratapa, circunscribiendo el análisis a un comentario general sobre la imposibilidad de imputar a las editoriales el contenido de las obras.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios por calumnias e injurias es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y Mario Osvaldo Boldú).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió a fs. 771/777 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en más) confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia fs. 612/632) que rechazó esta demanda de indemnización de daños y perjuicios por calumnias e injurias.

Para así decidir, el tribunal sostuvo que la acción se originó en la circunstancia de que el actor se consideró injuriado por las expresiones vertidas por el autor del libro "El escuadrón perdido", las que estarían contenidas en las paginas 182, 188, 309/331, así como por la presentación de la tapa y contratapa que efectuó la editorial y los dichos volcados en las páginas 9/12 por el prologuista de la obra.

Destacó, que el libro en cuestión analiza una etapa histórica de la Argentina respecto de un tema de conocimiento restringido, que no se trata de una biografía del actor, y que la obra no tiene por objeto analizar puntualmente el desempeño del Regimiento de Infantería Monte 28, ni la actividad de la fuerza en Tucumán, o en la zona comprensiva de varias Provincias, sino que refiere la desaparición de soldados producida no sólo en unidades del ejército, sino en las fuerzas armadas y en todo el país.

Puso de relieve que la obra tampoco es original, sino que recoge lo informado por la CONADEP en el libro "Nunca más" y las conclusio

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2695

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