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Fallos: 327:2565 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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su objetivo, extremo sin el cual carece de sentido hablar de regularización. Precisamente, del art. 34 de la ley 21.526 se infiere, a contrario sensu, que de no resultar exigible el plan de regularización, tampoco debía instruirse el pertinente sumario.

Por otro lado, frente a las constancias de este expediente -y las de la causa C.919,XXII, "Credibono Cía. Financiera S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad del auto de quiebra" (Fallos: 316:1205 ) que tuvo a la vista— estimó que las afirmaciones relativas a la inexistencia de los hechos consignados en las resoluciones impugnadas constituyen meras afirmaciones dogmáticas de quienes suscriben el fallo, que invalidan lo resuelto como acto jurisdiccional. Ello, por cuanto sostener que la revocación de la autorización para funcionar y liquidar las entidades fue tomada sorpresivamente por mero capricho o preconcepto del ente oficial demandado, implica omitir la circunstancia de que desde el 10 de noviembre de 1980 el Banco Central realizaba la inspección de que da cuenta el informe técnico de fs. 1135/1146.

Además, de la causa que tramitó en el fuero comercial resulta que se efectuaron reuniones entre los representantes legales de Credibono Cía. Financiera S.A, y funcionarios del Banco Central y del Ministerio de Economía tendientes a formular una propuesta de alternativa de saneamiento, que no fue viable. Por último, consideró V.E. que la cámara prescindió, también, de ponderar el valor de las notas que los directores de las entidades involucradas dirigieron al Banco Central el 18 y 31 23 de diciembre de 1980, reclamándole la implementación urgente de medidas en razón de una virtual cesación de pagos.

—I-

Afs. 2150, la Sala II de la citada cámara, con distinta integración, desestimó el pedido del actor tendiente a que se abra a prueba en esa instancia, ante su propia manifestación de existir hechos sobrevinientes ocurridos durante la tramitación de las actuaciones e inmediatamente, a fs. 2152/2722, procedió a dictar sentencia confirmatoria de las resoluciones del Banco Central Nos. 395/80 y 400/80.

Ambas decisiones fueron dejadas sin efecto por la Corte a fs. 2713/2715 en razón de haber sido dictadas cuando se hallaba pendiente de decisión un recurso extraordinario deducido por el actor con

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2565 
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