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Fallos: 327:2498 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 personales del pintor Cesáreo Bernaldo de Quirós, abuelo del incapaz, que se efectuó a dicho Estado local, a raíz del incumplimiento del cargo acordado, consistente en el pago de una renta mensual vitalicia de mil dólares estadounidenses (U$S 1.000) a favor de su representado.

Indica que la demandada, en el período que va desde 1999 hasta 2001, sólo ha efectuado pagos parciales y con atraso, mientras quea partir de 2002 dejó de hacerlo en forma definitiva (v. fs. 13).

Solicita asimismo la concesión de una medida cautelar, en virtud de la cual se ordene la verificación de la existencia de dichas obras en el Museo de Bellas Artes "Pedro E. Martínez", su estado de conservación mediante peritos, su embargo y secuestro con el objeto de efectuar tareas de reacondicionamiento y restructuración que los expertos consideren necesarias, todo ello a cargo exclusivo de la provincia demandada.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia a fs. 24 vta.

—I-

Ante todo, cabe señalar que la competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada porel art. 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58, procede en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria, se une la naturaleza civil de la materia en debate (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 ; 323:1202 , 843 y 690, entre muchos otros).

En el sub lite, se desprende de los términos de la demanda que el actor peticiona que se revoque una donación con fundamento en normas de derecho común, por lo que cabe asignar naturaleza civil a la materia del pleito.

En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad del actor respecto de la provincia demandada con la constancia agregada en autos a fs. 3, entiendo que el presente proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 8 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2498

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