de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), por la propia naturaleza de dicha garantía, el lapso que puede ser razonable para el trámite judicial de un delito simple puede no serlo para un caso complejo, como la investigación de la supuesta asociación delictiva que habría cometido numerosas maniobras defraudatorias, en perjuicio de la administración pública y un sinnúmero de particulares, utilizando como medio una sofisticada infraestructura (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A fin de que V.E. pueda pronunciarse sobre la cuestión planteada, mantengo la queja interpuesta a fs. 17/20. Buenos Aires, 28:de diciembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general adjunto a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la causa Guelar, Guido Fernando s/ incidente de prescripción de la acción penal —causa N? 14.980", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CarLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CArLos MAQUEDA (en disidencia) —
E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2467
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