Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Villa Constitución, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario (Sala III).
GUIDO FERNANDO GUELAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró extinguida por prescripción la acción penal deducida respecto del encartado y lo sobreseyó parcial y definitivamente en la causa seguida en orden a los delitos de estafa, defraudaciones reiteradas contra la administración pública y asociación ilícita (art. 210 del Código Penal).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, la resolución que declara producida la prescripción, en tanto pone fin al pleito e impide su continuación, causando un gravamen de imposible reparación ulterior Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitrario el pronunciamiento que declaró la prescripción de la acción penal por considerar que la asociación ilícita habría cesado a partir de la intervención dispuesta por el Banco Central a la empresa que dirigía el imputado, conclusión que no se sustenta en las constancias de la causa sino en una hipótesis que parte de una irrazonable interpretación del delito previsto en el art. 210 del Código Penal, pues dicha intervención no resultaba determinante para la desintegración de la asociación ilícita, pues ésta no dependía de que se ejecutasen delitos, ni mucho menos que éstos se llevasen a cabo en determinados lugares, pues lo decisivo era la desaparición del acuerdo de voluntades que unía a sus integrantes Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si bien todo imputado tiene derecho a ser juzgado "sin dilaciones indebidas" art. 14.3 c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 7, inc. 5
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2466
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