Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinário y se revoca la sentencia de fs. 92/97 del expediente principal. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 56, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por el Dr. Adrián Leopoldo Azzi, apoderado de la demandada SENASA.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes - Sala Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, Corrientes.
HUGO LUIS DOMINGO v. GODOFREDO NEUMANN ASTIZ
RECURSO DE REVOCATORIA. .
Corresponde desestimar el recurso de revocatoria que fue deducido sin observar el plazo establecido en el art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
ABOGADO.
Sila presentación obligó a un dispendio de jurisdicción completamente innecesario, en tanto formula un planteo de revocatoria sin ningún fundamento atendible cuando ya había sido rechazada una reposición deducida también de modo extemporáneo, se hace saber al presentante que deberá abstenerse de reiterar conductas que afecten los deberes de lealtad, probidad y buena fe en lo sucesivo, bajo apercibimiento de aplicársele una sanción más severa (arts. 34, incs. 5° y 6, y 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2464
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