2450 FALLOS DELA CORTE SUPREMA por el demandado respecto de la sentencia dictada por la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y Minas, la cual había decidido aprobar —con modificaciones-la liquidación practicada por la parte actora respecto del saldo deudor en cuenta corriente bancaria ejecutado en autos, desestimando las impugnaciones del cuentacorrentista vinculadas al carácter usurario de las tasas de interés compensatorio y punitorio contabilizadas.
Que, para decidir de ese modo, el tribunal a quo consideró, en cuanto aquí interesa, que no concurría el requisito propio de apertura del recurso de casación local consistente en la necesidad de acreditar la violación de las formas procesales, la que quedaba en el caso descartada porque lo decidido era consecuencia del consentimiento que el propio ejecutado había prestado a la sentencia de trance y remate tanto por el capital como por los intereses. Cabe observar que tal fue el único argumento sobre el que hubo concurrencia en los votos que formaron mayoría para el dictado de la resolución que decidió no habilitar la casación provincial (fs. 45, voto del juez Tulian, y adhesión del juez Baigorri a fs. 49 vta., expte. N° 9132, agregado por cuerda).
2) Que contra esa resolución el ejecutado interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad, cuya denegación originó la presente queja.
3) Que existe cuestión federal bastante para su examen por la vía del art. 14 de la ley 48, pues si bien los pronunciamientos en los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos extraordinarios en el orden local que les son sometidos no resultan, en principio, susceptibles de revisión por medio de la apelación federal, y la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de aquéllos, esta doctrina admite excepción cuando —como sucede en el sub lite— lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 315:356 ), o se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (T.90.
XXVIII "Tecnokrat S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión", sentencía del 13 de junio de 1995).
4) Que esto último es lo que ha ocurrido en el caso toda vez que la afirmación realizada por el tribunal a quo según la cual existe consentimiento por el ejecutado a la sentencia de trance y remate en cuanto a "los intereses que correspondieren", infiriendo de allí la inadmi
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2450
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