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Fallos: 327:2384 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Como confirmación del ámbito en que se encuadraba el caso, el art. 49 establecía que el contrato sería regido e interpretado conforme al marco legal de las leyes 15.336 y 24.065 (fs. 85).

7) Que el 22 de febrero de 1993, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 273/93 por el que se aprobó el contrato de electroducto y se dispuso su exención de tributar el impuesto de sellos (art. 5). El mencionado acto se fundó en el art. 91 de la ley 24.065, el art. 59 de la ley que regula aquel gravamen y en las facultades contenidas en el art. 86, inc. 1, de la Constitución Nacional.

Cabe señalar asimismo que el contrato fue llevado a cabo en el marco de las previsiones de la ley 23.696, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en su decreto reglamentario 1105/98, que en su art. 3 excluía del contrato en cuestión a todos los actos que fueran consecuencia de lo dispuesto en los capítulos 1, IL, III, VI y VII de aquella norma, a la que, debe advertirse, se adhirió la demandada mediante su ley 4366 (causa T.352.XXXV. "Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (TGS) c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 15 de abril de 2004, Fallos: 327:1083 ).

89) Que ante lo expuesto no caben dudas de que la autoridad federal es la que decidió sobre la base de lo dispuesto en el art. 12 de la ley 15.336 que la concesión no puede ser gravada por impuestos y contribuciones de legislación provincial o municipal, entendiendo que esos tributos constituyen medidas que restringen o dificultan la libre producción o circulación de la energía.

9) Que, por último, asume trascendencia para la decisión del sub lite lo decidido por esta Corte en la causa C.799.XXXIII. "Coviares S.A. e/ Provincia de Buenos Aires" (pronunciamiento del 15 de abril de 1999), en la que se sostuvo que si la concesión no es otorgada por alguna de las autoridades a las que se refiere la legislación provincial o municipal, el instrumento respectivo no puede ser gravado en el orden local. En el supuesto, y como ya quedó expresado, el contrato de electroducto se celebró bajo un régimen de naturaleza federal por lo que esas conclusiones resultan plenamente aplicables.

10) Que, por último, cabe declarar que la conducta de las autoridades nacionales debe ser entendida en el contexto del reconocimiento del Tribunal de que "quien tiene el deber de procurar determinado fin

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2384

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