Sostiene que la coexistencia de las normas federales mencionadas con el régimen fiscal provincial implica una superposición de jurisdicciones que le ocasiona una grave incertidumbre jurídica. Ello atenta contra la unidad y coherencia del sistema tributario perseguidas por el Estado Nacional en la materia y también contra la mejor prestación del servicio público de transporte de energía.
Agrega que el contrato de electroducto que celebró está expresamente sometido a la jurisdicción federal, como surge del numeral 15.2 del pliego de bases y condiciones para el concurso público internacional y del art. 39 de su propio texto, y también, que el Estado Nacional, al disponer la adjudicación a la actora, aprobar su suscripción y auto- ! rizar a la Secretaría de Energía para llevarla a cabo, lo eximió en forma expresa del pago del impuesto de sellos.
Pide la citación como terceros de la empresa Transener S.A., el Estado Nacional y el Ente Regulador de la Electricidad, solicitud que mereció acogida sólo en el primer caso (fs. 245/246).
II) A fs. 336/341, contesta la demanda el Fiscal de Estado de la Provincia de Corrientes y solicita su rechazo.
En primer lugar, impugna la procedencia formal de la acción, pues sostiene que no existe el mentado "estado de incertidumbre" sobre la existencia y modalidad de la relación jurídica que la une con la actora.
Reconoce que la actora interpuso un recurso de reconsideración contra la intimación de pago que fue, en principio, favorablemente acogido por la resolución 348/00 de la Dirección General de Rentas.
Pero afirma que, advertida esa repartición del erróneo fundamento legal que contenía el acto y dado que aún no había sido notificado al administrado, procedió a su anulación mediante la resolución 379/00.
Posteriormente, sigue, dictó otra similar (N° 152/01) rechazando el recurso de reconsideración.
En esos términos considera despejado el estado de incertidumbre, pues la provincia —en contra de su anterior posición se ha pronunciado en favor de la procedencia del tributo.
Respecto al fondo de la cuestión debatida, especifica que el impuesto de sellos grava la celebración de un acto jurídico formalizado
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2380
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