el decreto 1356/99, al modificar lo dispuesto por la ley de presupuesto 25.064, violaría el art. 31 de la Constitución Nacional, puesto que, sin perjuicio del análísis de validez que será efectuado en la etapa procesal correspondiente, locierto es que el decreto citado, para declarar indisponibles los créditos no transferidos, se funda en razones de índole presupuestaria y financiera que impedirían cumplir con las cuotas de compromiso asignadas para el ejercicio 1999, situación que ya fue prevista por la ley que rige la administración financiera del Estado (art. 34 de la ley 24.156).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
MEDIDAS CAUTELARES.
Sila pretensión fue ericauzada por la vía de la acción de mera certeza y no puede desconocerse que ella está destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho, esta limitación, én principio, obsta a que pueda configurarse el recaudo de peligro en la demora. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I- La Universidad Nacional del Litoral (UNL en adelante) promovió acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el Estado Nacional —Ministerio de Cultura y Educación-, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1356/99 —que modifica la Ley de Presupuesto N? 25.064- cuyo art. 4° establece la indisponibilidad de los saldos adeudados del crédito presupuestario previsto para gastos de funcionamiento del ejercicio 1999. Fundó la cuestión constitucional en la autonomía y autarquía de las universidades nacionales, en el derecho a la educación, de propiedad y en. el principio de orientación de la actividad financiera.
—I- La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al pronunciarse acerca de la medida cautelar concedida por el juez de primera instan
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2305
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