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Fallos: 327:2304 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurrente: San José AFJP S.A, representado por el Dr. Nereo Nazareno de Carlos, con el patrocinio del Dr. Gregorio Badeni.

Contestó el recurso: la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Dr. Martín A. Escobar Aldao.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V). .

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado N° 12 de ese fuero.


UNIVERSIDAD NACIONAL eL LITORAL v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no re visten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, aunque dicha regla no es absoluta, ya que cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser tardía, insuficiente o de imposible reparación ulterior, o cuando se configura un supuesto de gravedad institucional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias, Se verifica un supuesto excepcional que permite asimilar a definitiva la medida cautelar dictada en el juicio tendiente a obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1356/99 —que modifica la Ley de Presupuesto N° 25.064— cuyo art. 4? establece la indisponibilidad de los saldos adeudados del crédito presupuestario previsto para gastos de funcionamiento del ejercicio 1999, pues excede el interés individual de las partes y atañe a la comunidad en razón de su aptitud para incidir en la gestión de las finanzas del Estado y, en particular, en la política educativa nacional. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

MEDIDAS CAUTELARES.
Teniendo en cuenta la presunción de legitimidad que debe reconocerse a los actos de las autoridades constituidas y la consideración del interés público comprometido, no basta para sustentar el bonis fumus juris la mera aseveración de que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2304

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