puede desconocerse que ella está destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho, limitación que, en principio, obsta a que pueda configurarse aquel recaudo (Fallos: 307:1804 ; 319:1069 , entre otros). Habida cuenta de ello, no existen razones suficientes para adoptar la decisión de eximirla de soportar las consecuencias de la reasignación integral de los créditos presupuestarios, hasta tanto se resuelva sobre su validez constitucional, pues aun cuando mediare la posibilidad de un perjuicio irreparable, un análisis de esta índole implicaría una meditada valoración de la totalidad de los datos conducentes, apreciación que no puede llevarse a cabo en el actual estado del proceso y, por lo demás, configuraría un prejuzgamiento sobre el fondo del litigio.
Las consideraciones que anteceden, a mi modo de ver, son suficientes para revocar la sentencia recurrida y tornan innecesario examinar los restantes agravios que invoca el Estado Nacional en el recurso extraordinario, referidos a que se halla configurado un conflicto interadministrativo, toda vez que serán tratados por los jueces de la causa en las instancias que correspondan.
—VI-
Envirtud de lo expuesto, opino que corresponde declarar admisible el recurso interpuesto, dejar sin efecto la resolución apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que continúen según su-estado. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo'Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Me Buenos Aires, 15 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Universidad Nacional del Litoral c/ Estado Nacional s/ sumario".
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad. .
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2308¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 920 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
