RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que rechazó el amparo sin resolver la situación de los ocupantes relevados, pues la falta de notificación personal por notificadores ad hoc, prescrita por el decreto 1467/90 -circunstancia que había sido puesta de manifiesto al impugnar la adjudicación de tierras en sede administrativa- afectaba los derechos de los pobladores aborígenes que no saben leer ni escribir y habitan en zonas marginales alejadas de las ciudades, donde carecen de medios de información tales como el boletín oficial y periódicos locales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 203/210 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Corte de Justicia de Salta desestimó la acción de amparo deducida por la Asociación de Comunidades Aborígenes Thaka Honhat contra la Provincia de Salta a fin de obtener la suspensión de los efectos y la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 423/99 de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia y del decreto 461/99 del Poder Ejecutivo local -que adjudica a los miembros de diversas comunidades aborígenes y criollos fracciones del lote 55 de esa Provincia-, por vulnerar los arts. 14, 17, 18 y 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el art. 15 de la Constitución Provincial. Para así decidir, sostuvieron sus integrantes que los actos impugnados no exhiben arbitrariedad o ilegalidad notorias, toda vez que, en primer lugar, la resolución 423/99, al disponer la notificación mediante edictos a los ocupantes no relevados siguió el procedimiento previsto en el art. 23 de la ley 6469 y en los arts. 12, 13 y 14 de su reglamentación.
De igual modo, afirmaron que el decreto 461/99 del Poder Ejecutivo provincial, además de respetar la modalidad de adjudicación con título único reclamada por las diferentes etnias que conforman las
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2310
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