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Fallos: 327:2152 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

_I-

La Sala Especial de las Cámaras Primera y Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó la resolución dictada por el Tribunal Superior de Disciplina del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, redujo la sanción impuesta al doctor Jorge Dellagiovanna a un mes de suspensión en el ejercicio profesional, más la inhabilitación para desempeñar cargos en el Colegio.

Apelada la decisión, dicho tribunal desestimó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad, con fundamento en que ellos no proceden cuando se trata de decisiones dictadas por la Sala Especial (art. 4 del decreto-ley 9398/79, modificado por el 9671/81).

A su turno, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió que dichos recursos fueron bien denegados, al considerar que en autos se debate una cuestión ajena al derecho civil, lo que torna inaplicables las reglas del Código Procesal y que no cabe efectuar una interpretación extensiva de los arts. 278 y 296. Añadió queno basta con introducir una alegación de carácter constitucional para habilitar la competencia del tribunal "fuera de los límites establecidos en las normas constitucionales y procesales, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva".

—H-

Disconforme, el actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

Sostiene, en lo sustancial, que la sentencia apelada es arbitraria, pues contiene afirmaciones dogmáticas que se apartan de las constancias de la causa y afecta el principio de control judicial suficiente, y las garantías de debido proceso, defensa en juicio, propiedad, igualdad y

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2152

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