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Fallos: 327:2155 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Alberto Dellagiovanna en la causa Dellagiovanna, Jorge Alberto s/ recurso ley 9671 — Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr (en disidencia) — ANTONIO BoccIano (en disidencia) — ADoLro
ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CArLos MAQuEDA (en disidencia) — E. RAUL

ZAFFARONI — JorGE FERRO — RICARDO GUSTAVO RECONDO.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON CARLos S. FAYT, DON ANTONIO BOGGIANO Y
DON JUAN CARLOS MAQUEDA. .

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). N

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2155

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