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Fallos: 327:2153 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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otros derechos protegidos por la Constitución Nacional. Destaca que la decisión es contraria a la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los precedentes "Strada" y "Di Mascio" en relación a las limitaciones provenientes de normas locales de procedimiento para que el órgano judicial superior de la Provincia entienda en causas que involucran cuestiones federales y que, al reconocer que la materia es de índole administrativa, resulta absurda y contradictoria la solución adoptada. De aceptarse este criterio restrictivo —continúa— no existiría recurso alguno tendiente al control de legalidad, constitucionalidad y demás competencias emergentes del ordenamiento jurídico, en desmedro del control jurisdiccional que se garantiza en toda organización judicial.

— II Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no son, en principio, revisables mediante la vía extraordinaria, por vincularse con cuestiones de naturaleza común y procesal, procede hacer excepción a dicha regla cuando media alguna causal de arbitrariedad que descalifique el pronunciamiento, circunstancia que, a mi modo de ver, se configura en la especie. .

En efecto, estimo que resulta acertada la alegación del recurrente en cuanto a que la denegatoria del recurso de queja, fundada en que el pronunciamiento de la Sala Especial no es recurrible ante a Corte local por encontrarse en debate una cuestión ajena al derecho civil, desconoce garantías conferidas por el art. 18 de la Constitución Nacional y efectúa una interpretación errónea de los principios que emanan del art. 31.

Ello es así, toda vez que el apelante adujo en los remedios extraordinarios locales agravios de naturaleza constitucional, pues se refieren a que la sentencia dictada por el tribunal especial habría vulnerado el principio de división de poderes, la garantía de debido proceso y los derechos de igualdad, defensa en juicio, propiedad y otras normas que garantizan el principio de congruencia, al haberse arrogado la competencia del Tribunal de Disciplina del Colegio de Médicos e imponerle una sanción por un hecho ajeno a lo debatido en el sumario instruido por presuntas irregularidades en el trámite de la autorización

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2153

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