RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que rechazó el agravio fundado en que no era posible afirmar que había existido "sorpresa" como una causa que impidiere a la víctima resistir el ataque abusivo, en los términos del art. 119, pár. 22, Código Penal (redacción ley 23.077), pues el a quo se limitó a hacer referencia a precedentes anteriores sin analizar las concretas razones que permitían equiparar la situación de hecho planteada en la causa con las que invocó como aparente fundamento, máxime tratándose de una cuestión de interpretación de un tipo penal, correctamente planteada por la defensa y que constituye la materia más característica de la jurisdicción casatoria.(Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). , .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que omitió toda consideración respecto del reclamo de examinar la posibilidad de que los hechos comprobados fueran típicos conforme la nueva redacción del tipo de abuso deshonesto, pero atípicos según el texto anterior aplicable al caso (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Es violatorio del debido proceso el pronunciamiento que —al rechazar el recurso de casación deducido contra la sentencia que condenó al recurrente por el delito de abuso deshonesto— admitió parcialmente el argumento de la defensa, mediante la conversión de un único hecho en varios, pues se produjo una alteración sustancial y sorpresiva del objeto contra el cual los defensores habían dirigido sus argumentos de descargo (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). . - .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencia arbitraria. Principios generales. .
Aun cuando no es imprescindible que los jueces den respuesta a todas y cada una de las argumentaciones de las partes, resultan descalificables por arbitrariedad las resoluciones que omiten toda consideración sobre articulaciones serias formuladas por las partes, susceptibles de influir en la controversia, al margen de su definitiva pertinencia o no en el resultado de ella (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2157
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