JORGE ALBERTO DELLAGIOVANNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que —por entender que se debatía una cuestión ajena al derecho civil— rechazó los recursos planteados contra la decisión que redujo la sanción impuesta por el Colegio de Médicos local, pues —en tanto las cuestiones propuestas son potencialmente aptas para ser sometidas a la instancia federal una vez decididas por el superior tribunal provincial lo resuelto desconoce garantías conferidas por el art. 18 de la Constitución Nacional y efectúa una interpretación errónea de los principios que emanan del art. 31. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
No compatibiliza con el régimen federal de gobierno la zona de reserva jurisdiccional de las provincias y el principio de la supremacía constitucional consagrado enel art. 31 de la Constitución Nacional, el hecho de que un tema en el que se encuentra planteada una cuestión federal no merezca el conocimiento del órgano máximo de una provincia y que, en cambio, sea propio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación si, como resulta de las constancias de la causa, el perjudicado ha dado cumplimiento a la exigencia del debido agotamiento de las instancias provinciales con explícita invocación de la cuestión federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si bien las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que —por entender que se debatía una cuestión ajena al derecho civil rechazó los recursos planteados contra la decisión que redujo la sanción impuesta por el Colegio de Médicos local (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2151
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