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Fallos: 327:194 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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al tribunal de considerar las demás alegaciones desincriminatorias atinentes a la justificación y la inculpabilidad del magistrado, conclusión ésta que resultaba de la mera confrontación de la sentencia cuestionada con descripción de la norma penal, y con prescindencia de toda verificación fáctica o probatoria.

10) Que, en estas condiciones, la inviabilidad de la acusación en función de los recaudos de la conducta típica que se imputó al demandante no podía ser desconocida por el doctor Hardy quien, en su condición de abogado, debió obrar "con prudencia y pleno conocimiento de las cosas" (conf. art. 902 del Código Civil) y cuya responsabilidad correspondía examinar adecuadamente valorando el reproche de su conducta en orden a la previsibilidad de sus consecuencias (conf. Fallos:

311:1227 ; 319:2336 ; 320:536 , entre otros).

11) Que, con relación a las demás expresiones genéricas vertidas en el pronunciamiento recurrido, cabe poner de relieve que si bien este Tribunal ha tutelado toda forma de crítica al ejercicio de la función pública (Fallos: 308:789 ), resguardando el debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público —como garantía esencial del sistema republicano, de ello no cabe derivar la impunidad de quienes, por su profesión y experiencia, han obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular de los derechos de petición y crítica.

12) Que desde esta perspectiva, no puede exigirse a los magistrados que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin poder reclamar la reparación del daño injustamente sufrido, ello pues el ejercicio de los derechos que confiere el ordenamiento jurídico no constituye una muestra de debilidad ni denuncia una falta de espíritu republicano. Admitir lo contrario, importaría tanto como consagrar la existencia de una categoría de ciudadanos —por su cargo o función pública— huérfanos de tutela constitucional y expuestos al agravio impune.

13) Que igualmente objetables son los argumentos empleados por la alzada para desestimar la indemnización del daño moral, habida cuenta de que este reclamo no necesita prueba directa en casos de delitos contra el honor, ya que se infiere a partir de la calidad objetiva de la ofensa en correlación con las circunstancias particulares de la víctima. Ello debió haber llevado al a quo a realizar un examen crítico del peritaje psiquiátrico obrante a fs. 1257/1286, máxime cuando los

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-194

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