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Fallos: 327:1989 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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men republicano de gobierno que consagra la Constitución Nacional.

Así lo expresó hace ya más de dos siglos el art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: "Toute société dan laquelle la garantie des droits nést pas assurée, ni la séparation des pouvouirs d'terminée, n'a point de constitución" (Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución).

Cabe recordar aquí que con motivo de la defensa de otro miembro de la Corte Suprema también enjuiciado políticamente, pero hace más de cincuenta años, se ha sostenido:

"Debo destacar que la mayor parte de los cargos de la comisión acusadora se refieren a la interpretación de acordadas, resoluciones, o sentencias de la Corte, que dentro de nuestro régimen institucional no pueden ser controladas por ninguno de los otros poderes, pues de lo contrario el sistema republicano sería una ficción. Igualmente corresponde establecer que los tribunales de Justicia tienen potestad soberana para modificar la jurisprudencia, de acuerdo con el interés social y el progreso jurídico, como se advierte todos los días en todos los países, y que acusaría ignorancia desconocer esa atribución"; "...porque así como ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones que emita en desempeño de su mandato (artículo 60 de la Constitución Nacional), ni el Poder Ejecutivo puede atribuirse funciones judiciales (art. 95 de la Constitución), recíprocamente los magistrados no pueden ser enjuiciados por las doctrinas o convicciones que sustenten en sus fallos, porque entonces desaparecería totalmente su independencia y quedaría abolido el principio de la separación de poderes".

12) Que, no obstante, es decisivo subrayar que el doctor Moliné O'Connor no ha sido destituido por el Senado de la Nación por el mero contenido de la sentencia dictada por la mayoría de la Corte Suprema en la causa "Meller" (Fallos: 325:2893 , con disidencias de los jueces Fayt, Petracchi, y Belluscio), sino por los cargos de haber, a través del voto que efectuó para formar mayoría en dicha sentencia, legitimado judicialmente un proceso administrativo fraudulento y de haber abdicado de manera arbitraria a su responsabilidad de efectuar el control de constitucionalidad en los términos del art. 14 de la ley 48.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1989

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