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Fallos: 327:1992 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Si el Congreso de la Nación no puede constituirse en una instancia revisora de los fallos de la Corte Suprema, en una suerte de cuarta instancia, tampoco puede aceptarse que esta Corte de conjueces se convierta en un tribunal de revisión de lo resuelto por el Senado de la Nación, en una quinta vía de decisión. Todavía alguien, llevando este esquema hasta el límite de su propia lógica, podría entender que lo decidido por esta Corte es susceptible de controlarse a través de la instancia del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento para remover a los infrascriptos, creando una sexta instancia, cuya decisión, por cierto, también sería recurrible por ante la Corte Suprema en los términos del precedente "Brusa", llegando ya a una séptima instancia. . . , , Parece claro que, por su condición de circular y absurdo, no es este el sistema de la Constitución, que manda fenecer las causas como la juzgada en el Senado de la Nación y cuando dicho cuerpo concluye en que hubo mal desempeño, no hay ningún tipo de-.juicio posterior.

Sólo el de la conciencia individual y el de la historia de las instituciones, exentos de la autoridad de los magistrados.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.

Josf ALEJANDRO MOSQUERA. - .

Voro DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON JAVIER MARÍA LEAL DE IBARRA Considerando:

1) Que por resolución DR-1116/03, el Senado de la Nación destituyó al doctor Eduardo José Antonio Moliné O'Connor del cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Contra ese pronunciamiento, el nombrado dedujo la apelación federal, cuya denegación origina la presentación directa en examen.

2) Que en la decisión impugnada a través del recurso extraordinario, el mentado cuerpo legislativo dispuso "...Destituir al acusado, doctor Eduardo José Antonio Moliné O'Connor del cargo de Ministro

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1992

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