13) Que en el punto los señores senadores de la Nación, constituidos en Tribunal de Enjuiciamiento y actuando como jurados, llegaron a la conclusión de que la conducta del doctor Moliné O'Connor al dictar el pronunciamiento que tomó en su voto en la causa "Meller", ha incurrido en la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones según los cargos puntualizados con anterioridad.
Y sobre esta decisión del cuerpo al cual la Constitución Nacional le ha confiado juzgar la responsabilidad política de los jueces de la Corte Suprema, no puede ni debe haber control judicial sino, por el contrario, pleno acatamiento hacia lo resuelto, so riesgo de transgredir la Constitución Nacional.
Los constituyentes han atribuido la consideración y decisión sobre la responsabilidad política de los jueces de la Corte Suprema a la sabiduría y la prudencia de los representantes del pueblo que integran el Congreso de la Nación, otorgando a una cámara legislativa la función de acusar y al otro cuerpo la de juzgar, sin interferencias de las otras autoridades de la Nación, con la salvedad del control judicial sobre la violación de las formas esenciales que conciernen al derecho de defensa.
Este es el sistema de la Constitución, el que no es dable modificar ni sustituir por vía interpretativa a la luz de pareceres judiciales. Al infrascripto pueden no parecerle convenientes una o varias normas de la Constitución Nacional; también pueden disgustarle ciertas disposiciones normativas sancionadas por el Congreso de la Nación y, más aún, discrepar marcadamente con algunas de las políticas generales o sectoriales fijadas por el Poder Legislativo. Pero su función como magistrado constitucional es abstraerse de tales opiniones individuales y, en cambio, preservar la supremacía de la Carta Magna por sobre todo el ordenamiento jurídico, dejando de lado para tan augusta misión sus preferencias personales o sus particulares opciones éticas que, por cierto, no se superponen ni se mimetizan con la supremacía de la Constitución.
14) Que, en conclusión, el juicio político como tal no puede ser entendido de otra manera; la política es la madre de la democracia; los partidos políticos ya cuentan con reconocimiento constitucional (art. 38) y este es el fecundo mérito del Estado de Derecho; sin democracia como forma de vida y sin partidos políticos para acceder a la función representativa, se desnaturalizan y degradan las instituciones, a cuyo res
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1990
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