juicio y del debido proceso, siendo ilustrativo al respecto, rememorar la cita que se efectúa en la sentencia publicada en Fallos: 316:2940 del pronunciamiento dictado por la Suprema Corte de los Estados Unidos de América en el caso "United States v. Nixon" 18 U.S. 683-, sobre inmunidades del presidente de la Nación, en el que se expresó "Reafirmamos -dijo el justice Burger, exponiendo la opinión de la mayoría— que es de la competencia y del deber de esta Corte "decir qué es la ley con respecto al reclamo de inmunidad formulado".
7) Que en ese orden de pensamiento, no resulta ocioso recordar aquí las reflexiones formuladas por esta Corte en el precedente invocado en el considerando anterior, a fin de poner de resalto las razones por las que el reconocimiento de los derechos establecidos en el art. 18 de la Carta Magna, deben ser deslindados de aquellos aspectos cuya revisión —por diversas circunstancias— le está vedado al Poder Judicial. Así, expresó este Tribunal que "...la inviolabilidad" de la "defensa en juicio de la persona y de los derechos", consagrada enel art. 18 de la Constitución, posee un sentido sumamente fuerte. Esto es así, tanto por el delicado bien que protege, cuanto por la muy significativa razón de que es a aquélla a la que le corresponde el honor de haber institucionalizado en forma específica y expresa el mencionado derecho, no obstante la diversidad de constituciones que vieron la luz, tanto en América como en Europa, durante el siglo XTX...".
Agregó también el Tribunal en la recordada sentencia que "...'Las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defensa" incluyen la de asegurar al imputado la posibilidad de ofrecer prueba de su inocencia o de su derecho (Fallos: 196:19 ), sin que corresponda diferenciar causas criminales (Fallos: 134:242 ; 129:193 ; 127:374 ; 125:10 ), juicios especiales (Fallos: 198:467 ; 193:408 ) o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos (Fallos: 198:78 ; 233:74 ); todos deben ofrecer a quienes comparezcan ante ellos ocasión de hacer valer sus medios de defensa y producir prueba, proscribiendo los procedimientos que conducen necesariamente a la condena del imputado, porque nole permiten sino la apariencia formal de su defensa (Fallos: 189:34 ).
"La tradición del Tribunal ha sido la de asegurar celosamente las garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución contra todo orden de disposiciones reglamentarias que las restrinjan" (Fallos: 237:193 )...".
8) Que destacado ello, resulta de suma utilidad, a fin de contar con parámetros concretos que permitan establecer un marco de precisiones respecto de las cuestiones que se encuentran —en procesos como
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1994
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