Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1991 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

peto debemos todos nuestros esfuerzos: "Para ser libres hay que ser esclavos de la ley", y la cúspide de todo el ordenamiento normativo es la Constitución Nacional.

Para vivir en paz hay que respetar el Estado de Derecho, la política es el medio; la guerra y la violencia son el fracaso de la política.

La voluntad del pueblo expresada en elecciones libres nos llevan a conformar una institución fundamental consagrada por nuestra Constitución Nacional, el Congreso de la Nación, al que concurren representantes de todas las expresiones políticas, mayoritarias y minoritarias, nacionales y provinciales, que lo convierten en la mayor expresión de la democracia.

La democracia vive y palpita en ambas cámaras legislativas y sus decisiones pueden y deben ser controladas por el Judicial de la Nación, siempre dentro del marco constitucional y legal que la misma Constitución Nacional impone a la actuación de este Poder, el debido proceso en algunos casos y la legalidad en otras situaciones, mas respetando los extremos infranqueables para nuestras decisiones judiciales. El mérito, la oportunidad y la conveniencia de los actos políticos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, son irrevisables judicialmente, so riesgo de alterar la división de poderes diseñada por nuestros constituyentes desde 1853. De igual manera que la apreciación judicial no puede ni debe sustituir a la que deben llevar a cabo los poderes políticos para la determinación de las políticas generales del gobierno, aún de la llamada política judicial, el Congreso de la Nación se ha expresado en este enjuiciamiento con una mayoría calificada para acusar por varios cargos al doctor Moliné O'Connor, dos de los cuales fueron admitidos también por una mayoría calificada.

Los representantes del pueblo han dado su veredicto definitivo, considerando que el doctor Moliné O'Connor ha incurrido en la causal constitucional de mal desempeño y que tal conducta justifica su remoción del cargo.

Sobre esta conclusión no hay lugar en las actuaciones para opiniones personales de los miembros que integran esta Corte Suprema, sino sólo acatamiento a lo decidido por el órgano al que le corresponde el juzgamiento por mandato de la Constitución Nacional, cuyas normas todos quienes integramos este Tribunal juramos cumplir.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1991

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 603 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos