mero denunciante no excede del marco de una diferencia de criterios con el estudio realizado desde otra perspectiva por los jueces, en el marco de las condiciones personales y profesionales del demandante, en relación a los principios que emanan de la doctrina de la responsabilidad por el daño moral causado por actos lícitos o ilícitos comprensivos del accionar doloso o culposo de los imputados.
Por ello, soy de opinión, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 31 de julio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lescano, Roberto Jorge e/ Hardy, Marcos Armando", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una acusación reputada culposa, el actor vencido dedujo el remedio federal cuya desestimación dio motivo a la presente queja.
29) Que a tal efecto, después de hacer una breve reseña de los agravios del demandado y formular algunas consideraciones referentes al daño moral, el a quo sostuvo que la responsabilidad civil de los querellantes no podía tener lugar por el hecho de que se hubiese dictado el sobreseimiento o la absolución del imputado, pues la ley sólo la admitía cuando la acusación hubiese sido efectivamente calumniosa u obedecido a una conducta culpable.
3) Que para excluir la culpa del demandado, que debía ser grave o grosera para dar sustento a la pretensión, la alzada estimó que bastaba con que existieran algunos antecedentes que justificaran moralmente la imputación formulada en contra del magistrado, sin que pudiera requerirse al denunciante una exhaustiva investigación o una
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:189
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