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Fallos: 327:190 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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diligencia mayor que la que normalmente correspondía exigir en una situación semejante, porque era imprescindible preservar el interés social comprometido en la investigación y represión de los delitos.

4) Que al referirse a los hechos de la causa, el tribunal sostuvo que después de un minucioso examen de los juicios tramitados en sede laboral y penal, no consideraba temeraria o mal intencionada la acusación de prevaricato formulada por el demandado pues se trataba de una cuestión por demás opinable, y que no descartaba que el celo profesional y las convicciones reiteradamente puestas de manifiesto por el demandado en ésta y demás actuaciones conexas, lo hubieran determinado a obrar como lo hizo.

5) Que el tribunal añadió también que por tratarse de un magistrado con relevantes características intelectuales, era razonable esperar de él una actitud que estuviera a la altura de sus "envidiables cualidades personales", lo cual se correspondía con la necesidad de que toda la actividad jurisdiccional se desenvolviera de manera clara y transparente, de modo que ante la posible comisión de un delito nada más saludable que preservar el derecho a que se lo investigara, tanto para aquel de quien se sospechaba como para quien denunciaba su perpetración.

6) Que en tales condiciones, la alzada consideró que en el ejercicio de la función pública se generaban malos entendidos o suspicacias que convenía aclarar, y que no había mayor recompensa para el imputado que el esclarecimiento de los hechos que su conducta profesional pudiera haber generado, por lo que la desestimación de la querella constituía un blasón más a las "óptimas e indudables condiciones morales del actor". .

72) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, habida cuenta de que no obstante referirse a cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio y el de propiedad, lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa.

8?) Que ello es así pues los argumentos desarrollados por el a quo para estimar que la conducta del demandado no puso de manifiesto

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-190

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