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Fallos: 327:188 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sometida a la apreciación de la alzada, que esla relativa a la diferente imputación que corresponde en materia de responsabilidad por daño moral, respecto de quien efectúa una denuncia penal y quien se constituye en querellante en el proceso, manteniendo dicha posición por varios años en las tres instancias posibles, con un evidente ejercicio abusivo de sus derechos. Destacó que en ese contexto la conducta del imputado ha de ser encuadrada como culpa grave, y aun equiparable al dolo, aspectos también obviados por el a quo.

El quejoso, asimismo imputó a los sentenciantes la omisión en la consideración de pruebas conducentes demostrativas del daño provocado a sus cualidades éticas y morales. Se agravió en tanto sostuvo que configurar — como lo hizo el demandado el eventual apartamiento de la doctrina sentada en un plenario de cámara como un apartamiento de la ley en el marco de la tipificación del delito de prevaricato, —aspecto en el que se insiste en las tres instancias penales — y fue que publicitado en medios de prensa y en los propios pasillos de tribunales, importa de por sí un daño evidente que no necesita más demostración que su propia manifestación.

Sostuvo haber sido objeto de un tratamiento desigualitario por su mera condición de juez. Atribuyó incongruencia al pronunciamiento circunstancia que según entendió importó una afectación del debido proceso legal.

—I-

Tiene reiteradamente dicho V.E que lo atinente a la admisibilidad de las indemnizaciones por daño moral, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas en principio al recurso extraordinario federal (v. Fallos: 304:1894 , 307:1199 , 1204 entre otros), circunstancia óbice para que V.E. entienda en planteos de tal naturaleza, cuando la decisión, más allá de su acierto o error se encuentra fundada.

Ello acontece en el caso en que la alzada de un lado, condiciona la atribución objetiva de responsabilidad derivada de una querella al carácter calumnioso de la imputación. Las consideraciones del actor respecto al diferente encuadre que cabe efectuar de la conducta de los requirentes en el marco de la responsabilidad extracontractual según adopten la actitud de querellantes en contraposición con la figura del

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-188

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