ciones muy generales, insuficientes para apartarse de normas expresas e inmediatamente aplicables del Código Civil.
También critica que se invocó prueba que contradice las constancias de autos, pues, en sustento de la condena, la Cámara citó fundamentos del fallo dictado en una causa en la que se ventilaba la aplicación de sanciones administrativas por aplicación de la ley 24.240, y dijo que tenía como partes a los directamente involucrados en el presente, cuando en realidad ello no es así, de un lado, porque el actor no formuló la denuncia ni motivó tales actuaciones administrativas, y de otro, porque en las mismas se le imputó la infracción a los artículos 7 y 8 de la ley 24.240 que regulan las condiciones de oferta y los efectos de publicidad, mientras que aquí se la responsabiliza por el incumplimiento contractual del concesionario en virtud de su culpa "in eligendo et vigilando".
Reprocha, además, que se omitió resolver defensas oportunamente introducidas por su parte y que recuperaron valor dirimente al ser acogida la demanda por la Alzada. Refiere que en autos se acreditó que el actor promovió y obtuvo la verificación de su crédito en el concurso preventivo de la concesionaria "S.A. Feigin Hnos. Ltda.", por lo que la demanda promovida en la presente causa resulta improcedente por aplicación de la doctrina de los propios actos.
Finalmente alega gravedad institucional, en orden a que la cuestión debatida excede el mero interés de las partes y atañe al de la colectividad, ante la posibilidad de poner en peligro a todo el comercio automotor y repercutir negativamente en la confianza de los inversores extranjeros y en la valoración de la seguridad jurídica existente en el país.
| —IIEl Tribunal tiene dicho que es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Por ello, careciendo la sentencia de la fundamentación mínima que la valide como acto judicial o incurriendo en errores de gravedad que la descalifiquen como tal, debe ser declarada arbitraria, pues en ambos supuestos se encuentra desprovista de la fundamen
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1911 
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